Artículo 4.146 Ter del Código Civil del Estado de México
Actos inscribibles en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina en términos del artículo 4.136 del presente Código.
Serán objeto de registro los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.