Artículo 323 Octavus del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO IV. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I.Nombre, apellidos Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso. Esta información será del dominio público;
II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud.