CCCDMX · Art. 323 Octavus

Artículo 323 Octavus del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO IV. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:

I.Nombre, apellidos Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso. Esta información será del dominio público;

II.Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III.Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV.Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V.Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

VI.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (PÁRRAFO REFORMADO G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • (FRACCIÓN REFORMADA G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • (FRACCIÓN REFORMADA G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 323 Octavus, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-octavus/

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