Artículo 323 Séptimus del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO III. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Para los efectos de este Código, la violencia vicaria, es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualesquier acto de violencia.
A este tipo de violencia le será aplicable en lo conducente lo previsto en los artículos 323 Sextus y 444, párrafo primero, fracción XI de este Código, con independencia de lo previsto en el Código Penal en vigor en la Ciudad de México, y demás ordenamientos aplicables.