Artículo 323 Nonies del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO IV. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos:
I.Cuando el deudor demuestra en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada;
II.Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario; y
III.Cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de noventa días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro.
El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil del Distrito Federal la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
IV.Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V.Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido dentro de tres días hábiles contados a partir de su solicitud.