CCNL · Art. 322 Bis

Artículo 322 Bis del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Cuando el deudor alimentario incumpla su obligación, esté desempleado y no cuente con otros medios líquidos para cumplirla, el juez podrá ordenar, previa valoración fundada y motivada de la urgencia y necesidad, el embargo o disposición de hasta el diez por ciento del saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro del obligado.

Para tal efecto, se deberán observar los siguientes criterios:

I.Verificar que el deudor no cuente con empleo о ingresos líquidos suficientes para cumplir la obligación alimentaria;

II.Priorizar los retiros voluntarios. En caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

III.El monto embargado no podrá exceder el equivalente a sesenta y cinco días del salario mínimo vigente ni el diez por ciento del saldo de la cuenta individual, lo que resulte menor; y

IV.La autoridad judicial deberá notificar de inmediato a la administradora de fondos para que proceda conforme a derecho.

Esta disposición se aplicará sin perjuicio de otras medidas para el cumplimiento de la obligación alimentaria establecidas en la legislación vigente.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 322 Bis, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-322-bis/

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