Artículo 298 Sexies del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo IV. Del registro de deudores alimentarios morosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos:
I.- Cuando el deudor demuestra en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada;
II.- Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario; o
III.- Cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de sesenta días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro.
El Juez ordenará a petición de parte al Registro Civil del Estado la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo adicionado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-44-130422F.pdf