Artículo 299 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo I. De la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La filiación se establece por:
I.- Las presunciones legales contra las que no se rinda prueba en contrario; II.- El nacimiento; III.- El reconocimiento; IV.- Una sentencia que la declare; V.- Adopción; y VI.- Declaración administrativa.