Artículo 299 Quater del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo I. De la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El procedimiento administrativo sobre presunción de paternidad se extingue: I.- Por el reconocimiento expreso del padre;
II.- Por alguna de las causa de improcedencia; o
III.- Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no promuevan las partes durante cincuenta días naturales consecutivos.
El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.