Artículo 306 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo I. De la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe ejercer la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento, o de la causa que motivó la acción de impugnar la paternidad conforme a lo previsto en el artículo 302.