Artículo 330 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En todos los casos en que el o la cónyuge impugne la filiación, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.