Artículo 332 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando él o la cónyuge, habiendo tenido o no persona de apoyo ordinario o extraordinario, hubiere muerto sin poder manifestar su voluntad por tratarse de una persona a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, los herederos podrán impugnar la filiación, en los casos en que podría hacerlo el padre o la madre.