CCCDMX · Art. 331

Artículo 331 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

En el caso de las personas que no pueda conocerse su voluntad a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, ejercerá dicho derecho quien haya sido designado anticipadamente para prestarle apoyo ordinario, o en su caso, quien preste el apoyo extraordinario en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Si la persona que preste el apoyo ya sea ordinario o extraordinario, no lo ejercitare, podrá hacerlo el cónyuge, una vez que pueda conocerse su voluntad, en el plazo señalado en el artículo anterior, mismo que se contará desde el día en que hubiere cesado el impedimento.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (párrafo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (párrafo adicionado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 331, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-331/

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