Artículo 1410 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo tercero. De la Forma de los Testamentos · Capitulo V. Del Testamento Privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.- Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III.- Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.- Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.