Artículo 1450 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II.- Cuando no haya Notario en la Población o juez que actúe por receptoría;
III.- Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos difícil, que concurran al otorgamiento del testamento.
IV.- Cuando los militares o asimilados del ejército se encuentren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.