Artículo 1482 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VI. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.‑ Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.‑ Cuando no haya notario público en la población o Juez que actúe por receptoría;
III.‑ Cuando, aunque haya notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y
IV.‑ Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.