Artículo 1363 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El testamento privado estará permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador sea atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.Cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría;
III.Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y
IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.