Artículo 1565 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V. Del Testamento Privado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;
II.Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III.Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.