Artículo 2820 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VI. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.Cuando no haya notario en la población, o Juez, que actúe por receptoría;
III.Cuando, aunque haya notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y
IV.Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.