CCGTO · Art. 2820

Artículo 2820 del Código Civil de Guanajuato

Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VI. Del testamento privado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;

II.Cuando no haya notario en la población, o Juez, que actúe por receptoría;

III.Cuando, aunque haya notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y

IV.Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Leer de corridodentro de Capítulo VI. Del testamento privado

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2820, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2820/

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