Artículo 1639 del Código Civil de Tabasco
Cuándo está permitido
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testamento privado está permitido en los siguientes casos:
I.- Si el testador es atacado de una enfermedad o sufre un accidente tan violentos y graves, que no dé tiempo para que concurra al Notario a hacer el testamento;
II.- Que no haya Notario en la población o Juez que actúe por receptoría;
III.- Que aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento; y
IV.- Que los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.