Artículo 1641 del Código Civil de Tabasco
Declaración
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado, declarará ante presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito si no pudiere o no supiere hacerlo el testador, quien imprimirá su huella digital en cada una de las hojas y al calce. Si supiere escribir y pudiere hacerlo, firmará el testador, al calce y sobre lo escrito.