Artículo 1645 del Código Civil de Tabasco
Requisitos para que surta efectos
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo originó.