Código Civil de Tabasco
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Libro tercero · Titulo tercero Capitulo V. Del testamento privado

Arts. 1639–165214 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 1639 Cuándo está permitido

El testamento privado está permitido en los siguientes casos:

I.- Si el testador es atacado de una enfermedad o sufre un accidente tan violentos y graves, que no dé tiempo para que concurra al Notario a hacer el testamento;

II.- Que no haya Notario en la población o Juez que actúe por receptoría;

III.- Que aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento; y

IV.- Que los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Artículo 1640 Requisitos

Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.

Artículo 1641 Declaración

El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado, declarará ante presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito si no pudiere o no supiere hacerlo el testador, quien imprimirá su huella digital en cada una de las hojas y al calce. Si supiere escribir y pudiere hacerlo, firmará el testador, al calce y sobre lo escrito.

Artículo 1642 Cuándo no será necesario redactarlo por escrito

No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.

Artículo 1643 Casos de suma urgencia

En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.

Artículo 1644 Otras normas

Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1584 al 1591.

Artículo 1645 Requisitos para que surta efectos

El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo originó.

Artículo 1646 Otros requisitos de validez

El testamento privado necesita además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1649 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Artículo 1647 Solicitud de declaraciones

La declaración a que se refiere el artículo anterior, será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.

Artículo 1648 Declaración de testigos

Los testigos que concurren a un testamento deberán declarar circunstancialmente:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y

VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

Artículo 1649 Conformidad de declaraciones

Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate; lo mandará protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas con derecho que lo soliciten.

Artículo 1650 Muerte de testigo

Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

Artículo 1651 Ausencia de testigos

Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.

Artículo 1652 Examen por exhorto

Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.

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