Libro tercero · Titulo tercero Capitulo VI. De los testamentos militar y marítimo
Artículo 1653 Quiénes pueden testar
Los tabasqueños, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito Federal, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efecto en el Estado de Tabasco, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel ordenamiento para esas clases de testamento.