Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro tercero · Titulo tercero Capitulo VI. De los testamentos militar y marítimo

Art. 16531 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 1653 Quiénes pueden testar

Los tabasqueños, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito Federal, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efecto en el Estado de Tabasco, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel ordenamiento para esas clases de testamento.

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