Artículo 1653 del Código Civil de Tabasco
Quiénes pueden testar
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VI. De los testamentos militar y marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los tabasqueños, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito Federal, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efecto en el Estado de Tabasco, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel ordenamiento para esas clases de testamento.