Artículo 2661 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VI. De los testamentos militar y marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los tamaulipecos, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal, para otorgar el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tamaulipas, si se otorgó en sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.