Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro quinto · Título tercero Capítulo VI. De los testamentos militar y marítimo

Art. 26611 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 2661

Los tamaulipecos, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal, para otorgar el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tamaulipas, si se otorgó en sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.

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