Artículo 759 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado de Michoacán cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.