Artículo 760 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vice-Cónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de Directores del Archivo General de Notarías del Estado, en el otorgamiento de los testamentos de los michoacanos en el extranjero, o de otras personas, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener su ejecución en Michoacán.