Artículo 762 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno de Michoacán al Director del Notariado y Archivo General de Notarías del Estado.