Artículo 1432 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo tercero. De la Forma de los Testamentos · Capitulo VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el testamento fuerte ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Registro Público de la Propiedad del domicilio que dentro del Estado señale el testador.