Artículo 1577 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de diez días, al encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado de Hidalgo señale el testador.