Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro tercero · Titulo tercero Capitulo VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero

Arts. 1574–15796 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 1574

Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de Hidalgo, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Artículo 1575

Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos, podrán hacer las veces de Notarios o de Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado de Hidalgo.

Artículo 1576

Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el artículo 1571.

Artículo 1577

Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de diez días, al encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado de Hidalgo señale el testador.

Artículo 1578

Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

Artículo 1579

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo.

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