Artículo 1392 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días al encargado del Registro Público de la Propiedad, del domicilio que, dentro del Estado, señale el testador.