Artículo 1390 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces del notario en el extranjero o encargados del registro en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado.