Artículo 1430 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo tercero. De la Forma de los Testamentos · Capitulo VIII. Del Testamento hecho en país Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Los secretarios de Legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos, serán considerados como notarios públicos o encargados del Registro público de la Propiedad, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener su ejecución en este Estado.