Artículo 1389 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.