Artículo 1490 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII. DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.