Artículo 1593 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII. Del Testamento Hecho en País Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.