Artículo 1597 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII. Del Testamento Hecho en País Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.