Artículo 1595 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII. Del Testamento Hecho en País Extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1590.