Artículo 1492 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII. DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1487.