Artículo 1669 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero o fuera del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del estado, producirán efecto en este cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.