Artículo 1668 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el testador desembarca en un lugar donde no haya agente diplomático o consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título Undécimo del Libro Segundo.