Artículo 1476 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Cónllecimiento, se procederá conforme a lo dispuessul y no se sabe si a muerto ni la fecha del fato en el Título XI del Libro Primero.
(N. DE E. ESTE ARTÍCULO A SI FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL)