Artículo 1477 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.