Artículo 1650 del Código Civil de Tabasco
Muerte de testigo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.