Artículo 1461 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración de los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.