Artículo 2659 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo V. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.