Artículo 775 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo quinto. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes e idóneos.