Artículo 773 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo quinto. Del testamento privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:
I.El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.El tenor de la disposición;
IV.Si el testador a juicio del testigo se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales;
V.El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.